Civismo y Convivencia

Desde la iniciativa de Civismo pretendemos realizar un seguimiento y una aplicación de las normas para las siguientes actividades:

  • Civismo
  • Disciplina urbanística
  • Tenencia de animales
  • Actividades medioambientales
  • Espectáculos

Este servicio integral comprende todas las actuaciones, tales como:

  • Campañas preventivas personalizadas
  • Las fases de vigilancia y obtención de indicios y pruebas e identificación de los infractores
  • Formulación de denuncia administrativa y soporte jurídico en la tramitación del expediente administrativo.
  • Instrucción hasta la correspondiente resolución que ponga fin al mismo.
  • Intervención en recursos administrativos, así como la comparecencia y tramitación en el recurso contencioso-administrativo en su caso, con la correspondiente aportación de prueba en las diferentes instancias.

Todo el proceso, desde el primer acto de vigilancia hasta su terminación, se lleva a cabo con la supervisión profesional de investigación y jurídica, con apoyo y colaboración en su caso, con los efectivos administrativos y policiales de los que dispone la entidad local, comportando un refuerzo muy importante y básico para un gran número de tareas que normalmente no pueden ser desarrolladas por estos por falta de medios u de tiempo.

Ejemplos de actuación:

  • Detención de vertidos ilegales e identificación de los infractores.
  • Mal uso de los contenedores de selectiva.
  • Actos incívicos derivados de la no recogida de las heces de los perros en la vía pública.
  • Incumplimiento de la normativa de recogida selectiva puerta por puerta
  • Actividades molestas, nocivas y peligrosas.
  • Maltrato de animales
  • Infracciones en materia de espectáculos públicos, horarios, etc…

La filosofía de este servicio es la obtención de elementos de prueba válidos para la tramitación de procedimientos administrativos.

Hay que tener en cuenta que en el procedimiento administrativo se puede utilizar cualquier elemento de prueba de los regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los que se encuentra la prueba testifical. Los informes de detectives privados, ratificados posteriormente ante los Juzgados o Tribunales, tienen la consideración de prueba testifical, teniendo una especial consideración atendiendo la objetividad y la profesionalidad de estos testigos cualificados. Dada la sotisficación de los medios de investigación utilizados, se puede plantear también la prueba del informe de detective como prueba pericial o, al menos, como documental ratificada posteriormente por un testigo-perito, ya que a menudo el detective debe ilustrar a los Jueces y Tribunales en base a conocimientos técnicos sobre el sistema de obtención de determinados elementos de prueba.

Este es, por tanto, un medio de prueba perfectamente válido para el procedimiento administrativo, pudiendo ser ratificados, en fase de instrucción y de práctica de prueba, los informes de detective encargados por la Administración. Por otra parte la Ley de Seguridad Privada 23/1992 de 30 de julio, en sus artículos 19 y 20, si bien no permite a los detectives privados la investigación de los delitos perseguibles de oficio, teniendo estos el deber de denunciar ante la autoridad judicial o fuerzas de seguridad del estado cualquier hecho delictivo del que tengan conocimiento, no excluye la investigación de hechos que sean constitutivos de infracción administrativa.

La filosofía de esta acción es preservar los intereses generales de los ciudadanos.

CONVIVENCIA CÍVICA

El Ayuntamiento de Caspe ha expresado su compromiso de mejorar la convivencia ciudadana, potenciando el cuidado y protección de los espacios públicos y el mobiliario urbano y poniendo especial atención en los ámbitos educativo, pedagógico y sociológico; todos ellos terrenos a abonar para la plena satisfacción de un modelo de civismo que se estructure en la diversidad cultural, en el mayor manejo de la información y en un principio de tolerancia, aspectos que sin duda se requieren para una convivencia en armonía.

En este sentido, el Ayuntamiento de Caspe aprobó el 15 de Noviembre de 2012 la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, en cuyo artículo 5.4 se contempla la creación de una Comisión de Convivencia, entendida como un órgano con carácter participativo, consultivo y asesor, de carácter no vinculante, con la finalidad de promover la convivencia entre los diferentes colectivos sociales de Caspe.

Objetivos de la Comisión de Convivencia

Los objetivos de la Comisión de Convivencia son:

  • Difundir las normas de convivencia y ayudar y mediar en la gestión de los conflictos que puedan existir entre ciudadanos o con las instituciones.
  • Fomentar la participación de los ciudadanos en los aspectos que se contemplan en la ordenanza.
  • Promover los principios de responsabilidad y respeto.
  • Facilitar el encuentro con diferentes colectivos sociales para escuchar sus propuestas y necesidades.

Quiénes forman la Comisión de Convivencia

La Comisión de Convivencia está compuesta por miembros elegidos entre los vecinos que se han ofrecido voluntariamente, más dos representantes de los servicios sociales y un técnico municipal que hace las funciones de secretario.

La solicitud para formar parte de esta Comisión debe dirigirse a la Concejalía de Participación Ciudadana: participacionciudadana@caspe.es

Comunicación con los ciudadanos

Cualquier ciudadano puede ponerse en contacto con la Comisión para exponer quejas, sugerencias, etc. que considere deberían ser tratados en ella.

Cualquier comunicación tendrá que ser dirigida por escrito y debidamente identificada, incluida dirección para poder ser contestada por uno de los siguientes cauces:

  • Buzón de Comisión de Convivencia, situado en la Casa de Cultura
  • Correo electrónico: comisiondeconvivencia@caspe.es
Contacto Civismo
Contacto Convivencia Cívica
Noticias de Civismo y Convivencia

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