Urbanismo y Obras

En la administración municipal, el ciudadano es el alfa y el omega de toda actividad y debe ser considerado consumidor en su doble vertiente de prestatario de servicios y contribuyente.

Por ello, los vecinos de Caspe demandan que se les preste un servicio público de calidad.

Desde la responsabilidad de esta Área de responsabilidad municipal, se pretende:

· Satisfacer con sus servicios las expectativas y necesidades de los ciudadanos usuarios de los mismos.
· Hacer las cosas bien a la primera, lo cual requiere también atención y concentración.
· Tener buena coordinación entre los departamentos.
· Conocer las necesidades/expectativas de los ciudadanos, las presentes y las futuras.
· Atender a las quejas de los ciudadanos, ofreciendo soluciones para evitar los problemas.
· Disponer de un personal preparado para el trabajo con formación, reciclaje, apoyo.

En definitiva, pretendemos mejorar día a día la calidad de los servicios mediante una atención constante a resolver los problemas de nuestros vecinos, puesto que ellos son quienes nos han depositado la confianza no sólo para representarlos públicamente como ediles, sino también para que mediante una nueva cultura organizativa, seamos capaces de mejorar todos los procesos administrativos para facilitar la mejor calidad de vida a nuestros vecinos.

Títulos habilitantes de naturaleza urbanística

Documentación relativa a la Estación de tratamiento de agua potable (ETAP), red de alimentación e infraestructuras secundarias de abastecimiento del municipio de Caspe

Proyecto Eléctrico

PROYECTO LSMT 25KV ETAP CASPE

PROYECTO ACOMETIDA MT ESTACION BOMBEO CASPE

Proyecto

DOC N 1 MEMORIA Y ANEJOS

DOC N 2 PLANOS

CASPE 20200924 rev5 CD

PGOU

A continuación adjuntamos los archivos de descarga y visualiazación en  PDF del PGOU

PGOU

Obra Mayor (incluye derribos)

Tendrán la consideración de obras mayores aquellas para cuya realización se requiera proyecto técnico de acuerdo con la legislación vigente, y, en particular, las contempladas en el párrafo 2 del art. 2 de la LOE.

Documentación a presentar junto con la instancia y la identificación:

· Dos ejemplares de Proyecto Técnico visado.

· Dos ejemplares de Estudio de Seguridad y Salud visado.

Instancia obra mayor

Obra Menor

Se entienden y consideran obras menores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan modificación estructural de los edificios, alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de vivienda y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad y seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases.
Documentación a presentar junto con la instancia y la identificación:
En Suelo Urbano
·Presupuesto desglosado firmado por profesional o técnico.
En Suelo No Urbanizable
· Presupuesto desglosado firmado por profesional o técnico.
· Fotografías de la zona de actuación.
· Para casetas de escasa entidad constructiva (casetas de riego), memoria firmada por técnico competente.
Instancia declaración responsable

Licencia de Actividad Clasificada

Aquella licencia que autoriza el ejercicio de todas las actividades especificadas en la Ley 7/2006 de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón.
Documentación a presentar junto con la instancia:
Dos ejemplares de Proyecto Técnico visado.

PDF Licencia de actividad clasificada

 

LICENCIA URBANÍSTICA ANTICIPADA

Visto el certificado del acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2010 por el que se consideran inversiones de interés autonómico las relacionadas con la puesta en funcionamiento y desarrollo de la Ciudad del Motor de Aragón (MOTORLAND Aragón), tanto de forma directa como de forma indirecta, en relación a aquellos proyectos que tiendan a su consolidación o presten un servicio al mismo, incluyendo la oferta complementaria de ocio o de carácter turístico que se presenten en el municipio del Alcañiz y en su área de influencia, entre los que se encuentra el municipio de Caspe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, se establece que EN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERA LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA O DE APERTURA PODRÁ TRAMITARSE Y CONCEDERSE ANTICIPADAMENTE LA LICENCIA URBANÍSTICA.

 

Decreto Ley 1/2008 (Motorland)

LICENCIA DE APERTURA (ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS)

Aquella licencia que autoriza el ejercicio de las actividades incluidas en los anexos especificados en el Decreto 74/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modificas los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón.
Documentación a presentar junto con la instancia:
Dos ejemplares de Memoria Técnica visada.

PDF Licencia de actividad no clasificada

 

LICENCIA URBANÍSTICA ANTICIPADA

Visto el certificado del acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2010 por el que se consideran inversiones de interés autonómico las relacionadas con la puesta en funcionamiento y desarrollo de la Ciudad del Motor de Aragón (MOTORLAND Aragón), tanto de forma directa como de forma indirecta, en relación a aquellos proyectos que tiendan a su consolidación o presten un servicio al mismo, incluyendo la oferta complementaria de ocio o de carácter turístico que se presenten en el municipio del Alcañiz y en su área de influencia, entre los que se encuentra el municipio de Caspe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, se establece que EN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERA LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA O DE APERTURA PODRÁ TRAMITARSE Y CONCEDERSE ANTICIPADAMENTE LA LICENCIA URBANÍSTICA.

 

Decreto Ley 1/2008 (Motorland)

Licencia de Funcionamiento

Aquella reguladas en la Ley de  Espectáculos  Públicos  y  Actividades  Recreativas,  y  se  obtendrán  previa aportación  de  documentación  establecida según sea actividad clasificada o no clasificada.
Una vez concedida la Licencia de Actividad y/o Apertura, se deberá solicitar visita de comprobación y Licencia de Funcionamiento.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS DE USO COLECTIVO PUBLICAS O PRIVADAS

Tales  como  las  de  Comunidades  de  Vecinos. La licencia no se podrá conceder en ningún caso, si previamente no se dispone de licencia de apertura. Las privativas de viviendas unifamiliares no precisarán licencia.
Documentación a presentar junto con la instancia:
Dos ejemplares de Memoria Técnica visada.

Licencia de instalación

Aquella necesaria para la instalación de grúas, montacargas y cualquier otra maquinaria en la vía pública.
Documentación a presentar junto con la instancia:

· Certificado de instalación.
· Estudio Básico de Seguridad y Salud y coordinación de seguridad.
· Seguro de responsabilidad civil.

PDF Licencia instancia ocupación vía pública

Licencia de cambio de titularidad

Aquellas que partiendo de una licencia original de Apertura y funcionamiento en su caso, supongan que el negocio se traspasa de cualquier forma a un nuevo titular, entendiendo que este tiene la característica de nuevo por el hecho de serlo a efectos fiscales por poseer NIF o CIF.
Documentación a presentar junto con la instancia:

· Copia de la licencia de actividad y/o apertura.
· Seguro de responsabilidad civil.

PDF Instancia general

LICENCIA DE FUNCIONAMIENO PARA LA INSTALACIÓN DE INSTALACIONES COMERCIALES DESMONTABLES O TRANSPORTABLES Y ATRACCIONES CON MOTIVO DE FERIAS Y FIESTAS

Se clasifican las mismas de la siguiente manera:
6.1. Instalaciones comerciales desmontables o transportables.  Venta de mercaderías en instalaciones comerciales desmontables o transportables tipo “manta”  o  “mesa  portátil”,  como  venta  de  anillos,  pulseras,  abalorios,  ropa,  alimentos  no preparados, golosinas, etc.: se precisará autorización regulada la Venta Ambulante.
6.2. Atracciones de feria desmontables o transportables. Requerirán  Licencia  de  Funcionamiento,   tales como instalaciones se consideran circos, casetas  de  feria,  carruseles,  noria,  coches  de  choque,  pulpo,  barco  pirata,  tren  de  la  bruja, chocolaterías, bares, degustación, tómbola, caseta  ferial, tiro de dardos, disparo de escopeta, pesca de patos, carritos de perritos calientes, gofres etc. y similares.
Se incluirán en este apartado las barras accesorias de bares, restaurantes, cafeterías, y otros establecimientos de hostelería que dispongan de licencia de funcionamiento, en las que no  se  podrá  preparar  alimentación, utilizar  planchas,  pequeñas  cocinas  eléctricas  o  de  gas portátiles  y  similares,  etc,  debiendo  permanecer  los  aseos  abiertos  a  la  clientela.
Documentación a presentar junto con la instancia e identificación:
Impuesto de actividades económicas.
Certificados de estar al corriente de pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Local.
Informe Técnico en el que se certifique:
El montaje y la instalación.
Certificado de seguridad.
Cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
Informe favorable del servicio de veterinarios oficial.
Guía de Traslado de los animales participantes.
Póliza y recibo de pago actualizado del Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 300.000 por siniestro.
En caso de venta de productos de alimentación, deberá cumplir las Condiciones Higiénico-Sanitarias.
Boletín de suministro de Energía-Eléctrica, aunque sea a través de generador.
Justifican del depósito de fianza especificado en la ordenanza correspondiente.
PDF Instancia general

LICENCIA PARA AUTORIZACIÓN DE QUIOSCOS DE TEMPORADA

Aquella que se concede con la finalidad de ejercer una actividad fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables  o transportables, cubiertas o no, cerradas o abiertas, incluyendo los camiones-tienda.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará  a  cabo  en  enclaves aislados  en  la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto  comercializado;  o  en aquellos  que  se  autoricen  justificadamente  con  carácter excepcional.
La  instalación en mercadillos municipales  se  regulará  por  su  ordenanza  específica.
Documentación a presentar junto con la instancia e identificación:
· Fotocopia de la declaración de alta de actividades.
· Memoria descriptiva de la actividad lo más detallada posible.
· Si se manipulan alimentos o bebidas sin envasar, documento que acredite formación en manipulación de alimentos establecida en la normativa vigente de todo el personal dedicado a la preparación, elaboración y en generala la manipulación de alimentos.
· Plano de situación del quiosco, escala 1:50 o 1:100
· Autorización de Ayuntamiento para el uso de la vía pública.
· Pago  de  la  tasa  por  licencia  de  apertura  de  establecimientos,  cuota  inocua  según superficie ocupada.
· Autorización o certificado de la instalación eléctrica y de gas emitida por instalador autorizado.
· Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
· Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
· Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las  obligaciones  establecidas  en  la  legislación  vigente en  materia  de  autorizaciones de residencia y trabajo.
· Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PARA VELADORES

Las que se conceden con la finalidad de que  los  titulares  de  establecimientos  de  hostelería de  carácter  permanente  que  reúnan  los requisitos  necesarios  para  el  ejercicio  de  dicha  actividad  especialmente  la correspondiente licencia  de  funcionamiento,   puedan  servir  bebidas  y  comidas  fuera  del  establecimiento permanente en mesas y sillas situadas en la vía pública, y durante el período que la licencia o autorización de ocupación de la vía pública determine.
Se regulará  por  su  ordenanza  específica.
Documentación a presentar junto con la instancia y la identificación:
· Copia de la licencia de actividad y/o apertura.
· Croquis del número y situación de los veladores.
· Copia del seguro de responsabilidad civil para los veladores a colocar.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN, CON ANEXO

Las licencias de ocupación o primera utilización de los edificios tienen como finalidad la comprobación de la conformidad de la edificación construida en relación con el proyecto constructivo autorizado, emitiéndose a tal efecto un certificado de terminación de las obras expedido por técnico competente y ajeno pues, a la Administración municipal.

La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en su artículo 233, como ya hiciera anteriormente la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en su artículo 169, ha recogido esta licencia como una modalidad de las licencias urbanísticas que se exigirá para la primera utilización de los edificios y la modificación de los usos del mismo. La normativa autonómica se completa con el régimen contenido en el artículo 156 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Asimismo la Ley 4/2013 de 23 de mayo establece una nueva regulación al artículo 231 “Declaración responsable en materia de urbanismo”. La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar uno de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.

Dentro de los actos sujetos a declaración responsable se incluye en el apartado 2º d) la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas.

PDF Licencia primera ocupación, con anexo

Segregaciones rústica y urbana

Licencias urbanísticas de parcelación o segregación.
Se considerará parcelación urbanística toda agrupación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando tenga por finalidad permitir o facilitar la realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística. No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que previamente haya sido aprobado el planeamiento urbanístico exigible según la clase de suelo de que se trate.
Las licencias de parcelación en suelo urbano y urbanizable delimitado son autorizaciones para dividir terrenos, siempre que previamente se haya aprobado el planeamiento urbanístico exigible según la clase de suelo de que se trate.
La solicitud, además de los requisitos consignados en el artículo 42, deberá ir acompañada de un proyecto que comprenda los siguientes documentos:
a) Plano de situación de la finca o fincas cuya parcelación se solicite.
b) Memoria en la que:
· Se describa la finca que se trate de dividir.
· Se aleguen las razones urbanísticas y de todo orden que justifiquen la operación, habida cuenta de lo dispuesto en la legislación vigente, en particular de la normativa municipal.
· Se indiquen las condiciones de edificabilidad de las parcelas.
· Se describan los lotes resultantes, con expresión de sus dimensiones, linderos y demás circunstancias necesarias para su inscripción en el registro de la Propiedad.
c) Plano a escala 1:1000 de las fincas resultantes de la parcelación.
Las licencias de parcelación o segregación en suelo rústico son autorizaciones para dividir terrenos, siempre que tengan una finalidad exclusivamente vinculada a explotación agrícola de las tierras.
Las parcelaciones o segregaciones rústicas están sujetas a la exigencia de de declaración previa de inecesariedad de licencia (excepto las operaciones realizadas en procedimientos de concentración parcelaria).
La solicitud, además de los requisitos consignados en el artículo 39.1, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
· Plano de situación de la finca o fincas cuya parcelación se solicite.
· Memoria en la que:
· Se describa la finca que se trate de dividir.
· Se aleguen las razones de todo orden que justifiquen la operación
· Se describan los lotes resultantes, con expresión de sus dimensiones, linderos y demás circunstancias necesarias para su inscripción en el registro de la Propiedad.
Plano a escala de las fincas resultantes de la parcelación, acotadas y superficiadas.
PDF Instancia general

DECLARACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN O ASIMILADO AL FUERA DE ORDENACIÓN

El artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio otorga una nueva redacción al artículo 20 TRLS de 2008 y, en apartado 4º establece que, en el caso de construcciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimientos de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la declaración de obra nueva e inscripción en el Registro de la Propiedad deberá, entre otras exigencias, dejar constancia en el asiento de inscripción de la situación de fuera de ordenación en la que queda todo o parte de la construcción, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable.

A tales efectos, se obliga a los Ayuntamiento a que dicten un acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación, con la delimitación de su contenido.

En la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley se establece que el objetivo de las medidas de protección registral consiste en la protección preventiva y en la depuración a futuro de situaciones que se producen en la actualidad. Entre dichas medidas se encuentra la incorporación al Registro de la Propiedad de la información que permitirá a los adquirentes de buena fe conocer por anticipado la posible situación litigiosa en la que éstos se encuentran, incluyendo los expedientes que puedan suponer la imposición de multas o la futura demolición.

PDF Declaración de fuera de ordenaciónPDF Documentación declaración de fuera de ordenación

Cementerio

El Ayuntamiento de Caspe gestiona el servicio de cementerio.

PDF reglamento cementerio

DONACIONES

Las Entidades locales tienen capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases, pudiendo adquirir bienes y derechos por donación.

Los propietarios de los inmuebles sean personas físicas, jurídicas o entidades, podrán ofrecer los bienes inmuebles para que sean aceptados por el Excmo. Ayuntamiento de Caspe a título gratuito.

Requisitos:

Presentar instancia en el Registro General, acompañada de la siguiente documentación:

· Solicitud del ofrecimiento del inmueble objeto de donación.
· En su caso, documento que acredite la representación.
· Escritura pública que acredite la propiedad del inmueble.
· Certificación registral o nota simple informativa del Registro de la Propiedad, con fecha del momento      del ofrecimiento del inmueble objeto de donación.

Si la adquisición llevase aneja alguna condición o modalidad onerosa, sólo podrán aceptarse los bienes, previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere.

PDF instancia donacionesPDF documentación donaciones bienes e inmuebles

CATASTRO

El Catastro Municipal presta el servicio de información general y certificación de los bienes inmuebles del término municipal de Caspe, tanto de los de naturaleza rústica como de los de naturaleza urbana, con indicación de superficie, situación, lindes, uso, características, referencia catastral, cartografía…
De igual modo facilita la tramitación de las diferentes declaraciones catastrales, que se concretan en los siguientes modelos:
· 901N: Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.
· 902N: Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.
· 903N: Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.
· 904N: Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.
Así como en la tramitación de reclamaciones ante posibles errores catastrales.
El Catastro Municipal incluye también el servicio de Punto de Información Catastral en el que,  básicamente, el ciudadano puede obtener información y certificación de los bienes inmuebles de su titularidad, que figuran incorporados a la base de datos nacional del Catastro.
Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral con los siguientes servicios:
· Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos catastrales protegidos, relativo a los inmuebles de su titularidad.
· Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
· Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
· Servicio de consulta y descarga de notificaciones electrónicas en los procedimientos catastrales.
Enlaces catastro:
PDF instancia catastro
contacto área Urbanismo y Obras
Noticias Obras Municipales, subvenciones obras y urbanismo

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