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Acuerdos del Pleno Municipal del mes de octubre

El Ayuntamiento de Caspe ha celebrado el Pleno ordinario del mes de octubre, cuyo orden del día se ha dedicado a la modificación inicial de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2023.

Las principales novedades que se han llevado a debate del Pleno para su aprobación son las siguientes:

Se ha aprobado por mayoría, con abstención del grupo Ciudadanos, la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 5, reguladora del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles -IBI-, que contempla una reducción de algo más del 16% y que se aplica al tipo de gravamen que corresponde a los bienes de naturaleza urbana que pasará de ser del 0,60% a un 0,50%. A esto se debe añadir una bonificación de 5% por la domiciliación de recibos.

En cuanto a la Ordenanza Fiscal nº 11 reguladora de la Tasa por suministro de Agua Potable, se le ha aplicado un incremento del 10,50% correspondiente al IPC registrado hasta agosto, según lo estipulado en las cláusulas de prestación del contrato de servicios, el punto ha sido aprobado por mayoría con la abstención del grupo Partido Popular el voto en contra del grupo Ciudadanos.

Una de las principales novedades aprobadas por unanimidad, ha sido la derogación del texto íntegro de la Tasa sobre conservación y mejoras de caminos municipales y, por tanto, la eliminación del cobro de este impuesto, por lo que la partida correspondiente al mantenimiento de caminos será asumida por el presupuesto municipal o con financiación afectada (subvenciones DPZ).

Por mayoría, con la abstención de los grupos Ciudadanos y Partido Popular, se ha aprobado la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derechos de examen que obedece a la convocatoria de estabilización de empleo y por la que se establecen las tarifas aplicables a los diferentes subgrupos.

Y finalmente, por unanimidad se ha aprobado la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 26 reguladora del Impuesto sobre actividades económicas -IAE- por la que se crea una bonificación por creación de empleo que se irá incrementado según el número de nuevos contratos indefinidos contabilizados durante el periodo impositivo y que oscilará de desde una bonificación del 10% (entre 1 y 3 trabajadores), 15% (de 4 a 6 trabajadores), 20% (7 a 10 trabajadore) y hasta el 35% (de 11 a 20 trabajadores o más). A esta bonificación se añadirá un 5% adicional por la contracción de parados de larga duración, mayores de 45 años o menores de 25 años y mujeres y otro 10% por trabajadores a partir de un 33% de discapacidad, por lo que la bonificación final del impuesto puede llegar hasta el 50%.

El resto de los puntos aprobados, corresponden a modificaciones puntuales del texto de las ordenanzas con el objeto de aclarar o puntualizar el texto de estas.

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