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REAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES “FASE 1”

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados.

Los comercios y locales deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y seguridad:

  • Realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención en las zonas de contacto más frecuentes.
  • En la entrada de los establecimientos, se pondrá a disposición  de la clientela geles hidroalcohólicos y papeleras con tapa de accionamiento no manual a la salida.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario, debiéndose señalar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes.

Se reduce al 30% el aforo total en los locales comerciales.

Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.

Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas

Podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

 

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas.

La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad de higiene:

  • Distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

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