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RECOMENDACIONES CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS MAYORES

El día 1 de octubre se celebra el Día Internacional de las Personas Mayores, que se instauró por parte de Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990.

Este año, dado que las personas mayores son el colectivo más afectado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, es de justicia que celebremos este día con el objetivo prioritario de preservar su bienestar y su seguridad para superar y hacer frente a la pandemia.

Debido al progresivo envejecimiento de la población, el incremento de enfermedades degenerativas, la mayor esperanza de vida, la reducción del espacio de viviendas y la dificultad de atender a nuestros mayores en el domicilio debido a cuestiones laborales, conduce a muchas familias a buscar una residencia, un centro de día o un centro de noche para que las personas mayores sean atendidas.

Por ello, queremos informar a las familias de los derechos que nos asisten como personas consumidoras y usuarias a la hora de elegir y contratar los servicios de un centro de servicios sociales (bien sea una residencia, un centro de día o un centro de noche para nuestros mayores).

Las entidades y centros que prestan servicios sociales pueden tener carácter público o privado.

Las de carácter público están integradas en la red pública ofertada en el Gobierno de Aragón, por la administración local, fundamentalmente Ayuntamientos, aunque también las hay que son propiedad de las Comarcas, Mancomunidades, etc.

Las de carácter privado pueden ser de iniciativa social (fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales) y de iniciativa mercantil (personas y entidades privadas con ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales).

Las entidades y centros de naturaleza privada han de ostentar la preceptiva autorización administrativa para la instalación y funcionamiento, así como para la prestación de los servicios sociales y por tanto, han de estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, que ostenta la función de inspección, control y potestad sancionadora.

Consejos y recomendaciones a la hora de contratar centros y establecimientos de servicios sociales.

  • Todos los centros y residencias, para que puedan prestar servicios sociales a los ciudadanos que lo necesiten, tiene que estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón. La inscripción en el Registro debe estar expuesta en el tablón de anuncios del centro.
  • Deben de facilitarte el Reglamento de Régimen Interior del centro. Dicho reglamento estará sellado por el Gobierno de Aragón. En él se recogen las condiciones de admisión, económicas, sistemas de baja, derechos y obligaciones, así como el sistema de participación en el centro.
  • Contrato de Admisión: Debe leerlo antes de firmar, comprobando su contenido con el reglamento de régimen Interior.
  • Tarifa de precios. Estarán selladas por el Gobierno de Aragón y expuestas en el tablón de anuncios del centro. Figurarán los precios con y sin IVA, nº de plazas y los servicios incluidos en la cuota mensual.
  • Hojas de reclamaciones. En el tablón de anuncios del centro figurara que existen hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
  • Ante cualquier duda, póngase en contacto con el Servicio de Inspección de Centros y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón.

Derechos de las personas usuarias de servicios sociales.

  • Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida del establecimiento, con las limitaciones que establece la legislación para personas menores de edad, incapacitadas e incursas en medida judicial de internamiento.
  • Derecho a la información sobre las características, condiciones, tarifas y reglamento de régimen interior del centro.
  • Derecho a considerar la residencia donde vive como domicilio propio y personalizar el entorno con objetos propios, siempre y cuando respete los derechos de los demás.
  • Derecho a una asistencia personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas.
  • Derecho al respecto de su autonomía, no pudiendo ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica.
  • Derecho a que sea protegida su salud, calidad de vida y seguridad.
  • Derecho a mantener relación con su entorno social y familiar.
  • Derecho a recibir un trato correcto y digno, tanto por el personal del centro como de los demás usuarios, no pudiendo ser sometido a tratos vejatorios o degradantes.
  • Derecho a la libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias.
  • Derecho a la protección de sus datos personales.
  • Derecho al secreto profesional de su historia social.
  • Derecho al secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial en sentido contrario.
  • Derecho a participar en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente, así como a asociarse.
  • Derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales.
  • Derecho a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Derecho a evaluar la calidad del servicio prestado.
  • Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente.

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