Considerando que la reunión de personas en los locales de peñas puede provocar situaciones de riesgo que deben de ser paliadas y según la Orden SAN/703/2020, de 5 de agosto, del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón que dispone en su apartado Segundo-d), que “la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas, verbenas y eventos populares y atracciones de feria del punto 23 de esta Orden”.
Considerando que el citado punto 23 se refiere a la Orden SAN/474/2020 de 19 de junio, en la que se regula que “la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del día 30 de septiembre, quedando entre tanto suspendidas”.
Por Decreto de Alcaldía se suspende la actividad de los locales de peñas hasta el día 30 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio y en la Orden SAN/703/2020, de 5 de agosto.
DECRETO 2020-0216 Decreto suspensión locales de peñas hasta el día 30 de septiembre de 2020