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Suspensión de apertura locales de peñas

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2020,  adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo cuyo texto íntegro se incluye a continuación:

Expediente número 2259/2020. El Real Decreto 463/2020 declara el estado de alarma al amparo de lo previsto en el art. 4.b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, con la finalidad de “afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19”, con efectos en “todo el territorio nacional”.

El Real Decreto  en su artículo 10 establece medidas de  contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales. Se suspende la “apertura al público de los locales…,  así como “cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”. Adicionalmente, se contemplan limitaciones a la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida (evitación de aglomeraciones, distancia de seguridad de, al menos, un metro). Se suspende asimismo la “apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio” relacionados en el Anexo I del Real Decreto.

Considerando que el fundamento legal para la promulgación de la Ordenanza reguladora de locales de peñas de este municipio, como determina su Preámbulo, radica en la potestad reglamentaria que a los municipios asigna el artículo 3.2.a de la Ley de Administración Local de Aragón para la regulación de actividades en el ámbito de su competencia, y que para esta materia la otorga el artículo 42.2.a de la misma Ley cuando se refiere a “La garantía de la seguridad en lugares públicos, así como garantizar la tranquilidad y sosiego en el desarrollo de la convivencia ciudadana” como el primer ámbito de acción pública en que los municipios podrán prestar servicios y ejercer competencias, que el artículo 44.a atribuye a todos los municipios, independientemente de su nivel poblacional.

Considerando que la reunión de personas en los locales de peñas puede provocar situaciones de riesgo que deben ser paliadas en las distintas fases de la desescalada.

Por unanimidad, se acuerda:

Primero.- Suspender la apertura de los locales de peñas durante el Estado de alarma y, en todo caso, hasta el día 5 de julio de 2020.

Segundo.- Publicar el acuerdo que en su caso adopte la Junta de Gobierno Local en el Tablón de anuncios y en la página web municipal”.

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