Ayudas a domicilio

Servicio de ayuda a domicilio

La Prestación Básica de Ayuda a Domicilio se desarrolla en el contexto de los Servicios Sociales Comunitarios como primer nivel de actuación del Sistema de Servicios Sociales.

Esta prestación básica es la que goza de mayor grado de identificación entre las del Sistema y de mayor popularidad entre los usuarios del mismo.

Actualmente esta prestación se realiza directamente a través de los Servicios Sociales Comunitarios, constituyendo un valioso instrumento para dar respuesta a las necesidades de los individuos y las familias.

El objetivo que se pretende conseguir es la mejora de la calidad de vida de las personas o familias necesitadas, fomentando la autonomía personal y la integración en su medio habitual de vida, con el fin de lograr un marco convivencial saludable y prevenir el deterioro personal o familiar, facilitándoles la posibilidad de continuar en su entorno natural.

Prestaciones:

Dentro del SAD se prestarán las siguientes atenciones:

Atenciones de carácter doméstico. Son aquellas actividades y tareas que se realizan de forma cotidiana en el hogar del usuario, con los medios de los que disponga el mismo, como por ejemplo: la limpieza de la vivienda; el lavado a máquina, planchado y orden de la ropa fundamentalmente; la realización de compras domésticas; la preparación y cocinado de alimentos en el hogar; el apoyo en la organización y orden del hogar; así como, otras labores propias de la vida cotidiana para las que el usuario se vea incapacitado o limitado, excluyendo aquellos que requieran la intervención de técnicos o especialistas (fontanería, electricidad, etc.).

Atenciones de carácter personal. Son aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio cuando éste no puede realizarlas por sí solo y pueden ser: un apoyo en el aseo y cuidado personal con el objeto de mantener la higiene corporal habitual (cambio de ropa, lavado de cabello, etc.); una ayuda a la movilidad dentro del hogar, incluyendo levantar y acostar; una ayuda para comer y para el control de la medicación, quedando prohibida la realización de curas que requieran la intervención de especialistas en enfermería, así como la administración de medicamentos por vía intravenosa, muscular o similares; un acompañamiento para la realización de diversas actividades y/o gestiones de la vida diaria en su municipio; la visita médica, tramitación de documentos y otras análogas; y, finalmente, otras atenciones de carácter personal no contempladas en este apartado y siempre bajo la valoración de los técnicos del servicio.

Atención de carácter psicosocial y/o educativo. En este caso, son intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo al desenvolvimiento de las capacidades personales, afectividad, la convivencia y la integración en la comunidad en la que se desenvuelva la vida del usuario, así como el apoyo a la cohesión de la familia: Asesoramiento, seguimiento, intervención y tratamiento social; atención técnico-profesional para desarrollar las capacidades personales; intervención en procesos socializadores y de promoción de hábitos personales; etc.

Apoyo al cuidador.

Vías de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio:

A través de la valoración de dependencia, la cual sustituirá a la valoración del informe médico.A través de la valoración de los indicadores AVD regulados en el reglamento de referencia del SAD.

A través de la valoración del indicador de familia desestructurada establecida en los mínimos establecidos en el reglamento comarcal de ayuda a domicilio.

Las prestaciones se realizan en horario de mañana de lunes a viernes.
Las intensidades de horas variarán dependiendo del nivel de dependencia.

Cómo solicitarlo:
A través de los servicios sociales comarcales, pidiendo cita con la trabajadoras sociales en el tlf. 976639078 o directamente en la sede comarcal Pl. compromiso nº 9 en Caspe.

Documentación a aportar:
· DNI de los convivientes.
· Certificados e empadronamiento de todos los que conviven en el domicilio.
· Datos económicos de todos los convivientes: rentas de trabajo y de capital del último ejercicio.
· Informe médico en el modelo publicado para ello. Excepto los que tiene reconocido dependencia.
· Libro de familia de los solicitantes.

Para más información, dirigirse a los servicios sociales comarcales.

Normativa: reglamento de de ayuda a domicilio publicado el 24/08/2013 en BOPZ

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