Seguridad y movilidad urbana

Accesibilidad al servicio de Policía Local, 24 horas, 365 días al año

Definición. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se establece que los Cuerpos de Policía Local son : Instituto Armado de naturaleza Civil, con estructura jerarquizada, dependiente del Ayuntamiento, cuyo superior mando es el Alcalde de cada localidad donde exista el Cuerpo.

Funciones de los Cuerpos de Policía Local:

  1. Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  3. Instruir Atestados por Accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  4.  Policía Administrativa en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro de su competencia.
  5.  Participar en las funciones de Policía Judicial dentro de lo establecido en las Leyes.
  6. Prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la Ejecución de los Planes de Protección Civil.
  7. Efectuar diligencias a prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad.
  8. Vigilar los espacios públicos, y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las Policías de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  9. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
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