En la administración municipal, el ciudadano es el alfa y el omega de toda actividad y debe ser considerado consumidor en su doble vertiente de prestatario de servicios y contribuyente.
Por ello, los vecinos de Caspe demandan que se les preste un servicio público de calidad.
Desde la responsabilidad de esta Área de responsabilidad municipal, se pretende:
· Satisfacer con sus servicios las expectativas y necesidades de los ciudadanos usuarios de los mismos.
· Hacer las cosas bien a la primera, lo cual requiere también atención y concentración.
· Tener buena coordinación entre los departamentos.
· Conocer las necesidades/expectativas de los ciudadanos, las presentes y las futuras.
· Atender a las quejas de los ciudadanos, ofreciendo soluciones para evitar los problemas.
· Disponer de un personal preparado para el trabajo con formación, reciclaje, apoyo.
En definitiva, pretendemos mejorar día a día la calidad de los servicios mediante una atención constante a resolver los problemas de nuestros vecinos, puesto que ellos son quienes nos han depositado la confianza no sólo para representarlos públicamente como ediles, sino también para que mediante una nueva cultura organizativa, seamos capaces de mejorar todos los procesos administrativos para facilitar la mejor calidad de vida a nuestros vecinos.
Documentación relativa a la Estación de tratamiento de agua potable (ETAP), red de alimentación e infraestructuras secundarias de abastecimiento del municipio de Caspe
Proyecto Eléctrico
PROYECTO ACOMETIDA MT ESTACION BOMBEO CASPE
Proyecto
Obra Mayor (incluye derribos)
Tendrán la consideración de obras mayores aquellas para cuya realización se requiera proyecto técnico de acuerdo con la legislación vigente, y, en particular, las contempladas en el párrafo 2 del art. 2 de la LOE.
Documentación a presentar junto con la instancia y la identificación:
· Dos ejemplares de Proyecto Técnico visado.
· Dos ejemplares de Estudio de Seguridad y Salud visado.
Obra Menor
Licencia de Actividad Clasificada
Aquella licencia que autoriza el ejercicio de todas las actividades especificadas en la Ley 7/2006 de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón.
Documentación a presentar junto con la instancia:
Dos ejemplares de Proyecto Técnico visado.
LICENCIA URBANÍSTICA ANTICIPADA
Visto el certificado del acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2010 por el que se consideran inversiones de interés autonómico las relacionadas con la puesta en funcionamiento y desarrollo de la Ciudad del Motor de Aragón (MOTORLAND Aragón), tanto de forma directa como de forma indirecta, en relación a aquellos proyectos que tiendan a su consolidación o presten un servicio al mismo, incluyendo la oferta complementaria de ocio o de carácter turístico que se presenten en el municipio del Alcañiz y en su área de influencia, entre los que se encuentra el municipio de Caspe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, se establece que EN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERA LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA O DE APERTURA PODRÁ TRAMITARSE Y CONCEDERSE ANTICIPADAMENTE LA LICENCIA URBANÍSTICA.
LICENCIA DE APERTURA (ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS)
Aquella licencia que autoriza el ejercicio de las actividades incluidas en los anexos especificados en el Decreto 74/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modificas los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón.
Documentación a presentar junto con la instancia:
Dos ejemplares de Memoria Técnica visada.
LICENCIA URBANÍSTICA ANTICIPADA
Visto el certificado del acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2010 por el que se consideran inversiones de interés autonómico las relacionadas con la puesta en funcionamiento y desarrollo de la Ciudad del Motor de Aragón (MOTORLAND Aragón), tanto de forma directa como de forma indirecta, en relación a aquellos proyectos que tiendan a su consolidación o presten un servicio al mismo, incluyendo la oferta complementaria de ocio o de carácter turístico que se presenten en el municipio del Alcañiz y en su área de influencia, entre los que se encuentra el municipio de Caspe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, se establece que EN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERA LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA O DE APERTURA PODRÁ TRAMITARSE Y CONCEDERSE ANTICIPADAMENTE LA LICENCIA URBANÍSTICA.
Licencia de Funcionamiento
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS DE USO COLECTIVO PUBLICAS O PRIVADAS
Licencia de cambio de titularidad
Aquellas que partiendo de una licencia original de Apertura y funcionamiento en su caso, supongan que el negocio se traspasa de cualquier forma a un nuevo titular, entendiendo que este tiene la característica de nuevo por el hecho de serlo a efectos fiscales por poseer NIF o CIF.
Documentación a presentar junto con la instancia:
· Copia de la licencia de actividad y/o apertura.
· Seguro de responsabilidad civil.
LICENCIA DE FUNCIONAMIENO PARA LA INSTALACIÓN DE INSTALACIONES COMERCIALES DESMONTABLES O TRANSPORTABLES Y ATRACCIONES CON MOTIVO DE FERIAS Y FIESTAS
LICENCIA PARA AUTORIZACIÓN DE QUIOSCOS DE TEMPORADA
LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PARA VELADORES
LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN, CON ANEXO
Las licencias de ocupación o primera utilización de los edificios tienen como finalidad la comprobación de la conformidad de la edificación construida en relación con el proyecto constructivo autorizado, emitiéndose a tal efecto un certificado de terminación de las obras expedido por técnico competente y ajeno pues, a la Administración municipal.
La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en su artículo 233, como ya hiciera anteriormente la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en su artículo 169, ha recogido esta licencia como una modalidad de las licencias urbanísticas que se exigirá para la primera utilización de los edificios y la modificación de los usos del mismo. La normativa autonómica se completa con el régimen contenido en el artículo 156 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Asimismo la Ley 4/2013 de 23 de mayo establece una nueva regulación al artículo 231 “Declaración responsable en materia de urbanismo”. La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar uno de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.
Dentro de los actos sujetos a declaración responsable se incluye en el apartado 2º d) la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas.
Segregaciones rústica y urbana
DECLARACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN O ASIMILADO AL FUERA DE ORDENACIÓN
El artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio otorga una nueva redacción al artículo 20 TRLS de 2008 y, en apartado 4º establece que, en el caso de construcciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimientos de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la declaración de obra nueva e inscripción en el Registro de la Propiedad deberá, entre otras exigencias, dejar constancia en el asiento de inscripción de la situación de fuera de ordenación en la que queda todo o parte de la construcción, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable.
A tales efectos, se obliga a los Ayuntamiento a que dicten un acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación, con la delimitación de su contenido.
En la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley se establece que el objetivo de las medidas de protección registral consiste en la protección preventiva y en la depuración a futuro de situaciones que se producen en la actualidad. Entre dichas medidas se encuentra la incorporación al Registro de la Propiedad de la información que permitirá a los adquirentes de buena fe conocer por anticipado la posible situación litigiosa en la que éstos se encuentran, incluyendo los expedientes que puedan suponer la imposición de multas o la futura demolición.
DONACIONES
Las Entidades locales tienen capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases, pudiendo adquirir bienes y derechos por donación.
Los propietarios de los inmuebles sean personas físicas, jurídicas o entidades, podrán ofrecer los bienes inmuebles para que sean aceptados por el Excmo. Ayuntamiento de Caspe a título gratuito.
Requisitos:
Presentar instancia en el Registro General, acompañada de la siguiente documentación:
· Solicitud del ofrecimiento del inmueble objeto de donación.
· En su caso, documento que acredite la representación.
· Escritura pública que acredite la propiedad del inmueble.
· Certificación registral o nota simple informativa del Registro de la Propiedad, con fecha del momento del ofrecimiento del inmueble objeto de donación.
Si la adquisición llevase aneja alguna condición o modalidad onerosa, sólo podrán aceptarse los bienes, previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere.
CATASTRO
· 902N: Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.
· 903N: Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.
· 904N: Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.
· Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
· Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
· Servicio de consulta y descarga de notificaciones electrónicas en los procedimientos catastrales.
contacto área Urbanismo y Obras
- Plaza de España 1 50700 Caspe (Zaragoza)
- 976-639066
- serviciostecnicos@caspe.es