Padrón

PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

CONSIDERACIONES GENERALES:

  • El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
  • Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente.
  • Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
  • El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.

IMPORTANTE

Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (art. 68 RD 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de TRES MESES desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento, (art. 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJ y PAC).

Las omisiones o falsedades producidas en las hojas de inscripción padronal, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos relativos al empadronamiento pueden ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local y normativa padronal.

NORMATIVA:

  • Ley 4/1996, de 10 de enero que modifica la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
  • Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

TRÁMITES:

Alta y cambio de domicilio en Padrón. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año. Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del mismo municipio, deberá de inscribirse en el que resida más tiempo durante el año, cumpliendo los requisitos que se establecen para la inscripción. Tramitación PRESENCIAL.

Solicitud de certificado de empadronamiento. Cualquier ciudadano podrá solicitar un certificado de empadronamiento.  Podrá hacerlo presencialmente o a través del enlace en sede electrónica del ayuntamiento de Caspe, cumpliendo los requisitos de identificación que se solicitan para acreditar la identidad del solicitante. Tramitación PRESENCIAL y <SEDE ELECTRÓNICA>

Baja por cambio de residencia. Cuando hay cambio de residencia a otro término municipal, no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta, el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística.

Solicitud de Baja y alegaciones a baja por inscripción indebida. El Ayuntamiento iniciará un expediente de baja por inscripción indebida: De oficio, a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, o a instancia de parte, cuando el propietario de la vivienda indique que no residen otros ciudadanos en el domicilio. Tramitación PRESENCIAL.

Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitarios. La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENSARP), está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no acredite su residencia al finalizar dicho plazo. Tramitación PRESENCIAL.

Baja por fallecimiento. Las bajas en el Padrón por fallecimiento se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil. También es posible dar la baja en el Padrón de la persona fallecida, previa presentación del certificado de defunción o libro de familia.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN:

  • Españoles: DNI, Pasaporte o permiso de conducir.
  • Extranjeros comunitarios (o asimilados): NIE / Pasaporte o carta de identidad de su país de origen, en vigor.
  • Extranjeros no comunitarios: NIE / Pasaporte, en vigor.
  • Menores de 16 años: DNI / NIE / Pasaporte, Libro de Familia, Autorización de los dos padres, Certificado de Nacimiento de Registro Civil.
  • Vivienda en propiedad: Escritura de propiedad.
  • Vivienda en régimen de alquiler: Escritura y autorización del dueño de la vivienda o persona autorizada mayor de edad que figure empadronada en la vivienda.
  • Datos de interés

DATOS OFICIALES <INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA> 01/01/2024

  • Fecha 1 de enero de 2024: 10.369 habitantes
    • Hombres: 5.516
    • Mujeres: 4.853
  • Nacionalidades: 56 nacionalidades

 

Padrón Municipal del Ayuntamiento de Caspe

Plaza de España, 1    50700 Caspe (Zaragoza)
Teléfono: 976-639066
Email: padron@caspe.es

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