INSTRUCCIONES DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

1. La entrada a las instalaciones deportivas municipales será en exclusiva mediante la adquisición de la tarjeta electrónica de acceso por el punto de control de la conserjería.

 

2. La tarjeta será expedida en la conserjería de las instalaciones deportivas municipales, precisando una serie de datos personales y la toma de una foto digital en la propia conserjería.

 

3. De acuerdo con L.O. 1571999, de protección de datos personales, los datos personales serán almacenados en un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Caspe con la única finalidad de gestionar el Servicio Municipal de Deportes. Sin perjuicio de todo ello, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento, dirigiéndose para ello al Excmo. Ayuntamiento de Caspe, Plaza de España, nº 1, 50700 Caspe (Zaragoza).

 

4. El precio de la tarjeta es de 2´10 euros, siendo gratuita en las actividades que organice el servicio municipal de deportes que tengan precio público.

 

5. La tarjeta será de uso personal exclusivo e intransferible habilitada para entrar a las actividades deportivas solicitadas. El uso fraudulento de la tarjeta conllevará la retirada de la tarjeta, derivándose las penalizaciones oportunas.

 

6. La pérdida o rotura de la tarjeta, conllevará al usuario el coste de 2´10 euros para el duplicado de una nueva tarjeta de acceso.

 

7. Se priorizará la reserva presencial en la conserjería de las instalaciones deportivas municipales en calle diputación, s/n y posteriormente la reserva telefónica al número 976 630823.

 

8. El pago del importe correspondiente en concepto de alquiler se abonará antes de comenzar el uso y disfrute de la pista.

 

9. La tarjeta de pase no da derecho a permanecer en los pabellones sin desarrollar actividad deportiva.

 

10. El Ayuntamiento de Caspe dispone de 3 pistas polideportivas, 1 campo de fútbol para fútbol-11 y dos campos transversales de fútbol-7 para un uso colectivo y de alquileres.

 

11. Para actividades programadas en las pistas de juego, se realizará petición por escrito en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Caspe, contestando por escrito la autorización de la reserva de la pista de juego por el Sr. Concejal Delegado de Deportes.

 

12. Las pistas para un uso diario, únicamente se podrán reservar el mismo día de juego para garantizar el uso efectivo de la pista, siempre que no haya actividades programadas en el plan de uso semanal.

 

13. No se podrán reservar dos horas consecutivas, para facilitar el acceso al mayor número de usuarios.

 

14. El horario de alquiler de las instalaciones deportivas será:

Invierno (15 de septiembre al 15 de junio): 10:30 a 15 horas y de 17 a 22:30 horas, de lunes a viernes.
Verano: (15 de junio al 15 de septiembre): 11:30 a 22:30 horas, de lunes a domingo.

 

15. Se priorizará la reserva presencial en la conserjería de las instalaciones deportivas municipales en calle diputación, s/n y posteriormente la reserva telefónica al número 976 630823.

16. Las tasas de alquileres son publicadas en la ordenanza fiscal nº 14 reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas:

CAMPO MUNICIPAL DE FUTBOL
Alquiler hora sin luz108.15 €
Alquiler hora con luz133.90 €
Se exceptúa de pago de esta tasa al Club Deportivo Caspe y a la Escuela de Fútbol
PABELLONES (Por hora o fracción)
1/2 Pabellón superior10.5 €
Pabellón central16 €
Pabellón inferior10.5 €
Sala de Kárate6.20 €
Tarjeta de pase a pabellones2.10 €

17. Las tarifas de los cursos y demás actividades deportivas que realice el Servicio Municipal de Deportes serán fijadas directamente por la Junta de Gobierno Local a propuesta de aquel atendiendo a los costes de dichos servicios, el número de personas inscritas en cada curso o actividad y su interés social, teniendo la consideración de precio público, de acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

18. Exenciones y Bonificaciones:

a. Establecer una bonificación del 80% a todos los disminuidos con un 65% o más de minusvalía, acreditando dicho extremo mediante certificados expedido por órgano competente y previa solicitud del interesado.
b. Establecer una bonificación del 50% a todos los disminuidos con una minusvalía comprendida entre el 33% y el 64%, acreditando dicho extremo mediante certificados expedido por órgano competente y previa solicitud del interesado.
c. Bonificación por familia numerosa para empadronados en Caspe de un 30% por miembro de familia numerosa general y un 50% para familia numerosa especial con los requisitos que establece la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y su Reglamento.
d. Equipos de competición reglada 70%, por el uso de las instalaciones en la modalidad deportiva correspondiente.
e. Partidos de ligas federadas 100%, por el uso de las instalaciones en la modalidad deportiva correspondiente.
f. Equipos de competición y ligas 50%, por el uso de las instalaciones en la modalidad deportiva correspondiente

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