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APROBADO Y PUBLICADO EL CALENDARIO FISCAL 2022

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2021 aprobó el calendario fiscal del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2022 conforme a los siguientes periodos voluntarios de recaudación:
Primer periodo de cobro:
Del 1 de Marzo al 2 de Mayo – (Domiciliados el 5 de Abril)
-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Segundo periodo de cobro:
Del 1 de Abril al 31 de Mayo – (Domiciliados el 5 de Mayo)
-Impuesto sobre bienes inmuebles naturaleza rústica.
-Impuesto sobre bienes inmuebles naturaleza urbana.
IBIU: Cargo domiciliados e importe cuota mayor de 50 euros: 50% de la cuota tributaria el 5 de Mayo.
IBIR: Cargo domiciliados: 50% de la cuota tributaria el 5 de Mayo.
Tercer periodo de cobro:
Del 2 de Mayo al 1 de Julio – (Domiciliados el 6 de Junio)
-Tasa por recogida de basuras (1º semestre)
Cuarto periodo de cobro:
Del 1 de Junio al 1 de Agosto – (Domiciliados el 5 de Julio)
-BICE, Bienes inmuebles de características especiales.
Quinto periodo de cobro:
Del 1 de Agosto al 30 de Septiembre – (Domiciliados el 5 de Septiembre)
-Tasa por aprovechamiento especial derivado del desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.
-Tasa por aprovechamiento de tierras del patrimonio municipal.
-Tasa por ocupación de la vía pública con pasos, badenes y reservas de espacios en la calzada con prohibición de estacionamiento a terceros.
-Tasa por conservación y mejora de caminos municipales.
Sexto periodo de cobro:
El 5 de Octubre – (Domiciliados, el 50 % restante de la cuota tributaria.)
-Impuesto sobre bienes inmuebles naturaleza rústica.
-Impuesto sobre bienes inmuebles naturaleza urbana.
Séptimo periodo de cobro:
Del 3 de Octubre al 2 de Diciembre – (Domiciliados el 7 de Noviembre)
-Tasa por recogida de basuras (2º semestre)
-Impuesto sobre actividades económicas 2022.
Los padrones fiscales, una vez aprobados por la Junta de Gobierno Local, serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerán expuestos al público en las oficinas municipales quince días antes del comienzo del plazo de recaudación en vía voluntaria.
El pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales anteriormente indicados podrá realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado por cada tributo.
Los recibos domiciliados se cargarán directamente en la cuenta autorizada por el contribuyente en las fechas que se citan.
Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. El pago podrá realizarse a través de la entidad bancaria “La Caixa”, o bien en las oficinas del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

BOP núm 297 de 29 de diciembre de 2021_bop_10596_2021.pdf

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