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CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE TASCAS, TABERNAS, BODEGAS Y MESONES DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DEL COMPROMISO

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El objeto del presente texto es la regulación de la instalación de  tascas, tabernas, bodegas y mesones durante la celebración de las Fiestas Del Compromiso  en los distintos barrios de la Ciudad de Caspe.
La instalación de estos establecimientos queda limitada a uno por barrio de los implicados en la Fiesta, y que se detallan a continuación: (Fireta, Pueyo, Muela, Baja / Heredia, Soberanía Nacional/ San Vicente Ferrer, Morera y Plano) y cualesquiera otros que pudieran adherirse.
Ninguno de estos establecimientos podrá estar regentado por particulares no titulares de empresa, para la obtención de beneficio económico, dado que supondría una competencia desleal hacia los establecimientos de la localidad que cumplen con la normativa vigente y están sujetos al pago de impuestos.

PARTICIPANTES
Podrán solicitar su participación empresas de hostelería, asociaciones o grupos siempre que sus integrantes tengan plena capacidad de obrar, mediante la presentación de una instancia normalizada en el registro del Excmo. Ayuntamiento de Caspe.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO. PLAZO DE  PRESENTACIÓN
El plazo de presentación se cerrará el día 25 de mayo  del año en curso.
Se entregará en el Ayuntamiento una solicitud  junto a fotocopia del D.N.I. de la persona que ejerza la representación de la empresa, asociación o grupo. (En estos dos últimos casos, deberá acompañarse un listado de todos los miembros que compongan la asociación o grupo solicitante)

3.1. A la misma adjuntarán un breve proyecto o documento similar en el que se recojan los datos fundamentales de la instalación, haciendo constar, la calle y nº de la ubicación de la instalación de la tasca, taberna, bodega o mesón,  y su adecuación a las características de diseño y funcionamiento, entre las cuales destacan:
3.1.1. La indumentaria imitará la habitual en época medieval
3.1.2. El menaje será de cerámica o madera, evitando en la medida de lo posible el uso de plástico y material desechable.
3.1.3. La decoración y el atrezzo tendrán un diseño rústico o medieval.
3.1.4. El suministro e instalación eléctrica de estos establecimientos será por cuenta de la empresa, asociación o grupo solicitante. Los puntos de luz se camuflarán mediante elementos adecuados, como cestas de mimbre, diseños con papel cuché o similar.
3.1.5. Podrán admitirse otras variantes e innovaciones, siempre que no rompa la estética medieval.
3.1.6. Se relacionarán los productos a vender, que deberán guardar relación con la gastronomía medieval, evitando sobre todo, anacronías. A título orientativo se admiten las carnes, aves, pescados (no congelados), refrescos, licores, chacinas,  productos lácteos y repostería. Quedan excluidas hamburguesas y salchichas tipo alemán.
También se incluirá una lista de precios al público. Los precios deberán aparecer en lugar bien visible de cada establecimiento.
3.1.7. Se adjuntará un croquis del espacio donde va a desarrollarse la actuación, con indicación de las medidas de respeto hacia el entorno histórico y natural. En particular, se reseñarán las medidas de protección contra incendios, debiendo disponer cada instalación de dos extintores en perfecto estado de uso.
3.1.8. Se hará constar cualquier dato relativo al interés social y a la implicación con el municipio que persiga la entidad.
3.1.9. Finalmente también se incluirá la propuesta de, al menos, una actividad apta para todos los públicos, (excluidas farsas),  que deberá realizarse obligatoriamente en el barrio donde esté instalada la  tasca, taberna, bodega o mesón y que debe ser sufragada por la empresa, asociación o grupo concesionaria del establecimiento en cuestión.

Estas  características  se  entienden  como  mínimas  y de obligado
cumplimiento, pudiendo ser mejoradas o adaptadas por los participantes en sus proyectos.

OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento se compromete a:
4.1.  Autorizar las  tascas, bodegas, tabernas y mesones que cumplan los requisitos de estas bases, de forma gratuita.
4.2.  Instalar servicios higiénicos químico en las zonas y barrios que así lo soliciten  y previo estudio de las necesidades de los mismos.
4.3. Incrementar el servicio de limpieza viaria, con  especial incidencia en los barrios que cuenten con  uno de estos establecimientos.
4.4. Difundir en folletos la participación de los establecimientos medievales de los diferentes barrios lo máximo posible con los medios de   comunicación contratados para ello.

OTRAS CONSIDERACIONES
5.1. Los participantes aceptan íntegramente las presentes bases, y se comprometen a respetar rigurosamente las directrices de funcionamiento en ellas recogidas, así como a colaborar activamente con la organización en el mejor desarrollo de los actos. El Ayuntamiento, por su parte, podrá ordenar, cuando proceda, las correspondientes visitas técnicas de inspección. Cualquier contravención o incumplimiento podrá conllevar la retirada de la autorización y la clausura inmediata de la instalación.
5.2. El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños causados      por tormentas u otros incidentes de carácter climático, así como por los causados por el mal uso de las tabernas en relación a las instalaciones e infraestructuras aportadas por el Ayuntamiento.
5.3. Las empresas, asociaciones o grupos que obtengan la autorización municipal para la instalación de una jamara, tasca, taberna, bodega o mesón, se comprometen a respetar el horario  de apertura o cierre, así como el de carga y descarga, que en su momento se establezca y a  que su servicio y los elementos a él adscritos reúnen en todo momento las condiciones que garanticen la seguridad, higiene, accesibilidad y confortabilidad para las personas usuarias.
5.4. La gestión de la tasca, taberna, bodega o mesón se realizará a riesgo y ventura de las entidades, que no tendrán derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados durante dicha gestión.
5.5. En caso de dos o más solicitudes para la instalación de este tipo de establecimientos, en el mismo barrio, El Ayuntamiento  valorará los proyectos presentados y autorizará una única instalación atendiendo a  criterios que demuestren un reconocido arraigo y una contribución mayor al desarrollo de la Fiesta, y en igualdad de condiciones, en función de su antigüedad.
5.6. El Ayuntamiento  se reserva el derecho a autorizar la instalación de puntos  para servicio de bebidas, de forma puntual en el lugar y horario de actividades concretas, que supongan una gran afluencia de público y que se lleven a cabo, fuera de los barrios anteriormente citados.

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