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DENTRO DE LA CAMPAÑA ¡MANTENER CASPE LIMPIO ES COSA DE TODOS!, SE INCLUYE LA CORRECTA TENENCIA Y PASEO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

policiaDentro de la campaña que ha lanzado el Ayuntamiento de Caspe a través de la Policía Local para informar y concienciar sobre la recogida de los excrementos de los perros, también se está informando sobre la normativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos (PPP).

Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un «microchip».

Dentro de la denominación PPP se incluyen las razas: Pitbull terrier, Staffordshire bull terrier, american Staffordshire, rottweiler, tosa inu, dogo argentino, fila brasileiro y akita inu, puede variar entre distintas CCAA e incluso entre municipios dentro de la misma CCAA.

Para perros sin raza clara o cruces de las anteriores se tendrán en cuenta las características físicas del animal para considerarlo potencialmente peligroso así como los que tengan un carácter agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. Los perros que tengan todas o la mayoría de las siguientes características: Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Quedan exentos los perros-guía o los perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos conforme a la legislación autonómica, o en su caso, estatal, así como los que estén en fase de instrucción para adquirir esta condición.

La obligación del dueño de un PPP es obtener una licencia administrativa en el Ayuntamiento de tenencia de este tipo de animal que consiste en superar un test psicotécnico, tener las condiciones físicas precisas mediante un certificado de capacidad física para la tenencia de estas razas, estar libre de antecedentes penales así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, ser mayor de edad y acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura de mínimo 120.000 euros.

Una vez obtenida esta licencia se trata de un documento personal e intransferible que confiere el permiso de paseo de un solo animal por persona. Existe la posibilidad de ser dueño de más de un PPP, la prohibición de paseo de un único perro se dispondrá siempre y cuando el otro can sea de iguales características.

Medidas de seguridad para llevar a PPP en lugares y espacios públicos: la persona que los conduzca y controle llevará consigo la licencia administrativa expedida en el Ayuntamiento así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para cada animal, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona y aquellos que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares, los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia y la sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

NORMATIVA ESTATAL, AUTONÓMICA Y MUNICIPAL
Regulado a nivel estatal por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el RD 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el RD 287/2002, de 22 de marzo, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Por la legislación autonómica mediante la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la legislación municipal mediante la Ordenanza Municipal: Ordenanza fiscal 39-Tenencia de animales potencialmente peligrosos.

FOLLETO CAMPAÑA PARA LA CONCIENCIACIÓN DE LA RECOGIDA DE EXCREMENTOS Y LA CORRECTA TENENCIA DE MASCOTAS

Ordenanza fiscal 39-Tenencia de animales potencialmente peligrosos

Ordenanza municipal de animales

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