A partir del 15 de enero de 2015, para todos los proveedores del Ayuntamiento de Caspe debe presentar obligatoriamente su factura en formato Factura-e si coinciden estas dos circunstancias:
- Se encuentra dentro de una de las categorías de proveedores obligados por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica.
a. Sociedades anónimas
b. Sociedades de responsabilidad limitada
c. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
d. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
e. Uniones temporales de empresas
f. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones
- Su factura es de un importe superior a los 5.000 € Si no se dan estas dos circunstancias, si lo desea puede utilizar el formato Factura-e o presentar también en esta sede electrónica la factura en formato PDF firmada electrónicamente o seguir presentándola en papel como viene haciéndolo hasta ahora en las dependencias de esta entidad. Para ello el Ayuntamiento de Caspe ha dotado de¡ un punto general de entrada de facturas en su sede electrónica (https://caspe.sedelectronica.es), en el cual pueden remitir las facturas conforme a la ley.
En el siguiente enlace manual de como realizar el trámite de Factura electrónica: