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Modificación del calendario fiscal del ejercicio 2020

Mediante Decreto dictado por esta Alcaldía al número  61/2020, de 26 de marzo, se ha aprobado la modificación del calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2020, con el siguiente tenor literal:

“DECRETO DE LA ALCALDÍA

Expediente número 105/2020. Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de enero de 2020, por el que se aprueba el calendario fiscal del ejercicio 2020.

Vista la propuesta presentada por el Sr. Concejal delegado de Hacienda, de fecha 26 de marzo de 2020, relativa a la modificación del segundo y sexto  periodos de cobro del calendario fiscal.

Vista la situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus que ha llevado al Gobierno de la nación a decretar el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La disposición adicional tercera del citado Real Decreto establece la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público.

Visto que el 18 de marzo entró en vigor el RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020. En el mismo se establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el citado Real Decreto no serán de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por otra parte, el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, regula expresamente los efectos de la suspensión de plazos en el ámbito tributario, introduciendo modificaciones en los vencimientos de los plazos establecidos en la Ley General Tributaria.

Considerando que en estas circunstancias, resulta obligada la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público que permitan atemperar las obligaciones de los vecinos de nuestro municipio durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se motiva la avocación del presente acuerdo y se justifica la continuación del procedimiento, vista la necesidad de proceder a la modificación del calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2020, a fin de paliar las obligaciones de los vecinos del municipio durante la vigencia del estado de alarma.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 30 apartado 1º letra h) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, esta Alcaldía acuerda:

Primero.- Modificar el segundo y sexto periodo de cobro del calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2020, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de enero de 2020, en los siguientes términos:

Segundo periodo de cobro:

  • Del 1 de Junio al 1 de Agosto – (Domiciliados el 6 de Julio)
  • Impuesto sobre bienes inmuebles naturaleza rústica.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles naturaleza urbana.

IBIU: Cargo domiciliados e importe cuota mayor de 50 euros: 50% de la cuota tributaria el 6 de Julio.

IBIR: Cargo domiciliados: 50% de la cuota tributaria el 6 de Julio.

Sexto periodo de cobro:

El 5 de diciembre – (Domiciliados, el 50% de la cuota tributaria)

  • Impuesto sobre bienes inmuebles naturaleza rústica.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles naturaleza urbana.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Tablón de anuncios y página web municipal para general conocimiento.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al Servicio de Intervención-Tesorería para su conocimiento y efectos.

Cuarto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

 

Puedes descargar el decreto aquí.

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